OMIS está comprometida con fortalecer la aplicación del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS, alineados con la meta 3.a del ODS 3. Además de trabajar en red con las otras organizaciones vinculadas a la temática.
El Convenio Marco (CMCT) es un tratado internacional basado en pruebas, que reafirma el derecho de todas las personas al máximo nivel de salud posible. Representa un cambio de paradigma en el desarrollo de una estrategia de reglamentación para abordar las sustancias adictivas; a diferencia de tratados previos sobre control de drogas, el CMCT OMS establece la importancia de las estrategias de reducción de la demanda, además de cuestiones relacionadas con el suministro. https://www.who.int/fctc/text_download/es/
De acuerdo al Informe sobre el Control del Tabaco en la Región de las Américas (OPS, 2018), el consumo de tabaco es un factor de riesgo común para seis de las ocho principales causas de muerte, responsables de casi dos tercios del total de defunciones a nivel mundial. Lo que significa que a nivel mundial el consumo de tabaco mata a más de 7 millones de personas anualmente: más de 6 millones por el consumo diario del tabaco y 900.000 por la exposición a humo de tabaco. De los que mueren por la exposición a humo de tabaco, casi dos tercios son mujeres y 7% son niños. El consumo de tabaco también contribuye a empobrecer a las personas de menores recursos, dado que en esta población se concentra la mayor prevalencia de consumo, poca capacidad para afrontar los gastos de atención de la salud y si las personas sostén del hogar son fumadoras, seguramente tengan una muerte temprana.
¿Qué debería lograr Uruguay en los próximos años?
- El impuesto debe representar el 75% del valor de venta
- Disminuir la asequibilidad de los productos
- Tener una Política Nacional de Precios e Impuestos orientada a disminuir el consumo
- Implementar una línea telefónica (proactiva) de ayuda para dejar de fumar
- Generar un mecanismo de coordinación nacional
- Prevenir la interferencia de la industria
- Asignar fondos específicos para el estímulo de las Políticas de Control de Tabaco
- Evitar que se fume en cuartos de hoteles, taxis y áreas de internación psiquiátrica
- Prohibir aditivos
- Campañas en medios con frecuencia regular
- Asegurar y evaluar llegada de intervención a todo el país, en particular a los más vulnerables
- Crear una estructura financiada, para implementar el protocolo de Comercio Ilícito
- Hacer responsables legalmente a la Industria Tabacalera de los daños provocados a la población
Constitución de la República Oriental del Uruguay: conforme lo prevé el Artículo 44º, al Estado le corresponde legislar en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país.
Se limita el ingreso libre de impuestos de cigarrillos de origen extra Mercosur:
Declaracion de ambientes 100% libres de humo de tabaco a dependencias sanitarias de todo el pais:
Ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco:
Oficinas publicas. Ambientes 100% libres de humo de tabaco:
Ambientes 100% libres de humo:
Prohibición de sponsorización en los escenarios deportivos y en todas las actividades relacionadas con la práctica del deporte:
Advertencias sanitarias y palabras engañosas, en paquetes de cigarrillos y tabacos:
Pictogramas (advertencias sanitarias) deben ser aprobados por el MSP:
Sanciones por incumplimiento de normativa “ambientes 100% libre de humo”:
Características de los Pictogramas:
Normativa que refuerza el compromiso de los prestadores de salud en el combate de la epidemia del tabaquismo:
LEY MARCO DE CONTROL DE TABACO:
Reglamentacion de Ley 18.256.
Protección del Medio Ambiente y del Derecho al Medio Ambiente libre de humo de tabaco y su consumo:
Pictogramas deben ocupar el 80%:
Normativa que incluye la obligación de prestar atención para la cesación del tabaquismo:
En los locales donde se expendan productos de tabaco sólo se permitirá una lista textual de los productos de tabaco que se vendan, con sus respectivos precios:
IMPUESTOS AL TABACO:
EMPAQUETADO NEUTRO de todos los productos de tabaco y cigarrillos:
CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS (e-cig)
Prohibición de la comercialización, importación, registro como marca o patente y publicidad, de cualquier dispositivo electrónico para fumar:
Asimilación de los cigarrillos electrónicos a los productos del tabaco:
PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DEL TABACO
NORMATIVA VINCULADA AL CONTROL DEL TABACO
Derechos, deberes y garantías:
Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública
- Convenio Marco para el Control del Tabaco
- Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de los Productos de Tabaco
- Directrices del Convenio Marco para el Control del Tabaco:
El artículo 7 indica que la Conferencia de las Partes propondrá directrices apropiadas para la aplicación de lo dispuesto en el Convenio (CMCT). Las directrices abarcan una gran variedad de disposiciones y tienen la finalidad de ayudar a las Partes a cumplir sus obligaciones a la luz del Convenio.
- Artículo 5.3
PROTECCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE SALUD PÚBLICA RELATIVAS AL CONTROL DEL TABACO CONTRA LOS INTERESES COMERCIALES Y OTROS INTERESES CREADOS DE LA INDUSTRIA TABACALERA - Artículo 6
MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS PRECIOS E IMPUESTOS PARA REDUCIR LA DEMANDA DE TABACO. - Artículo 8
PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO - Artículos 9 y 10
REGLAMENTACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS PRODUCTOS DE TABACO Y DE LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LOS PRODUCTOS DE TABACO - Artículo 11
EMPAQUETADO Y ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS DE TABACO - Artículo 12
EDUCACIÓN, COMUNICACIÓN, FORMACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DEL PÚBLICO - Artículo 13
PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO DEL TABACO - Artículo 14
MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE LA DEMANDA RELATIVAS A LA DEPENDENCIA Y AL ABANDONO DEL TABACO