Vivienda

El derecho a una vivienda adecuada es reconocido como un derecho humano. La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, en su artículo 25 establece que «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure… la vivienda.»

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce en su artículo 11 el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluyendo alimentación adecuada, vestido y vivienda adecuada.

Estos y otros instrumentos internacionales establecen que el acceso a una vivienda adecuada es esencial para la realización de otros derechos humanos, como el derecho a la vida, la salud, la educación y la dignidad. Además, los Estados que son partes en estos tratados tienen la responsabilidad de garantizar este derecho a sus ciudadanos y tomar medidas progresivas para su cumplimiento.

La vivienda como un derecho fundamental es un principio que reconoce que todas las personas tienen el derecho de acceder a una vivienda adecuada, segura, digna y asequible.

La garantía de acceso a una vivienda adecuada no solo implica tener un techo sobre la cabeza, sino que también abarca aspectos como la seguridad de la tenencia, la habitabilidad, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación adecuada y la adecuación cultural.

Sin embargo, en muchos lugares del mundo, el acceso a una vivienda adecuada es un desafío para muchas personas debido a factores como la falta de recursos económicos, la especulación inmobiliaria, la discriminación, los conflictos armados, los desastres naturales y políticas gubernamentales deficientes.

Para abordar esta situación, es necesario que los gobiernos y las instituciones relevantes implementen políticas y programas que promuevan el acceso a una vivienda adecuada para todos los ciudadanos, especialmente para aquellos en situaciones de vulnerabilidad. Esto puede incluir medidas como la construcción de viviendas sociales, la regulación del mercado inmobiliario, la protección de los derechos de los inquilinos y la promoción de formas alternativas de tenencia, como la cooperativa de vivienda.

En la Constitución de la República Oriental del Uruguay se reconoce el derecho a la vivienda. En el artículo 45 de la Constitución se establece lo siguiente:

«El Estado promoverá el acceso a la propiedad de la vivienda y facilitará el acceso a un techo digno. Fomentará las formas de promoción cooperativa y mutuales, de ayuda mutua y de acceso al suelo urbanizado.»

Este artículo consagra el compromiso del Estado uruguayo de promover el acceso a la propiedad de la vivienda y facilitar el acceso a un alojamiento digno. Además, indica que se fomentarán diversas formas de promoción, como la cooperativa y la ayuda mutua, así como el acceso al suelo urbanizado, reconociendo así la importancia de abordar no solo la vivienda en sí misma, sino también aspectos relacionados con la tenencia de la tierra y la planificación urbana.

Novedades

No se han encontrado resultados.
Menú
× ¿Cómo puedo ayudarte?